En tu casa, en tu empresa, en tu ciudad

¿Qué es el autoconsumo?

En términos de energía, el autoconsumo es la producción de electricidad para el consumo propio.

Es una alternativa de presente, legal y basada en energías renovables.

La generación de energía eléctrica tradicional se caracteriza por seguir un esquema centralizado, unidireccional y con pocas medidas de control sobre la actuación de la demanda. Actualmente, existen soluciones que permiten un cambio de este modelo hacia otro de producción de electricidad distribuida, donde cualquier consumidor puede generar su propia energía eléctrica, producida mayoritariamente con instalaciones de pequeña potencia y mediante el uso de fuentes renovables locales.
autoconsumo

Con las instalaciones de autoconsumo se puede cubrir total o parcialmente el consumo de energía eléctrica de la vivienda, edificio o centro consumidor mediante un sistema de generación propio. Cuando el sistema de generación no produce lo suficiente se puede seguir consumiendo electricidad a través de la red eléctrica y, en determinados casos, cuando la producción sea superior a la demanda, es posible verter el excedente a la red. También es posible la incorporación de elementos acumuladores (baterías) que permiten almacenar la sobre-producción de energía y aprovecharla en momentos en que la generación no sea suficiente.

Las instalaciones de autoconsumo pueden ser:


AISLADA DE RED

Aquella instalación de generación de energía que se conecta en el interior de una red de un consumidor y que no cuenta con conexión eléctrica física con la red de transporte o distribución, ni directa ni indirectamente.

En las instalaciones aisladas, al no haber conexión física con la red, todo el consumo eléctrico ha de ser abastecido con la instalación de generación. Este tipo de instalaciones se encuentran fuera del Sistema Eléctrico.

CONECTADA A RED

Aquella instalación de generación de energía que se conecta en el interior de una red de un consumidor y que comparte infraestructuras de conexión a la red con dicho consumidor, o aquella que está unida a éste a través de una línea directa y que tiene, o puede tener en algún momento, conexión eléctrica con la red de transporte o distribución.

Con este tipo de redes, que no dejan de pertenecer al Sistema Eléctrico, lo que se pretende es abastecer una parte del consumo eléctrico y, por tanto, adquirir menor cantidad de electricidad de la red tradicional, minorando la factura eléctrica.

VENTAJAS DEL AUTOCONSUMO

Las incertidumbres normativas de los últimos años en torno a esta tecnología han generado un cierto e infundado clima de desconfianza, inseguridad y desinformación que, en la práctica, está dificultando el desarrollo de estas instalaciones.

Pero el autoconsumo es una alternativa legal y técnicamente viable para la producción de energía eléctrica para consumo propio por parte de un usuario, quien podrá obtener un ahorro en su factura eléctrica.

El autoconsumo, como modalidad de producción de energía eléctrica, combina las ventajas de los sistemas generación distribuida con las relacionadas con aspectos medioambientales, sociales y de generación de empleo, al basarse generalmente en el aprovechamiento de fuentes energéticas renovables.

Además, desde la óptica económica, la producción de energía eléctrica para consumo propio conlleva un ahorro en la factura eléctrica de los usuarios, tanto en los ámbitos residencial y público como en las PYMES, a las que el modelo de autoconsumo emergente abre nuevas oportunidades de contención de los costes energéticos y, por tanto, de mejora de su competitividad.

Por otro lado, estas instalaciones disminuyen las pérdidas energéticas en las redes de transporte y distribución y contribuyen a reducir los picos de demanda, con el consecuente ahorro de inversiones en futuros desarrollos de la red.


El autoconsumo y la generación distribuida presentan distintas ventajas, tanto para el consumidor como para el Sistema Eléctrico, entre las que destacan:

Permite obtener un ahorro energético y económico al consumidor, durante la vida de la instalación, con una pequeña inversión inicial.

No supone un coste para el Sistema Eléctrico y no requiere de primas para su rentabilidad económica.

El autoconsumo de energía eléctrica, al producirse en el lugar en que se genera, reduce las pérdidas asociadas al transporte y distribución de electricidad. Contribuye también a reducir saturaciones en la red de distribución y al aplanamiento de la curva de demanda eléctrica.

Contribuye a la seguridad y la garantía de suministro, a la eficiencia económica del sistema y ayuda al cumplimiento de los objetivos de la Unión Europea en materia de energías renovables con un coste inferior a otros mecanismos de fomento.

autoconsumo

Reduce el consumo de combustibles fósiles y la dependencia energética con el exterior.

Contribuye a la reducción de emisiones de gases contaminantes, facilitando el cumplimiento de los objetivos ambientales en la lucha contra el cambio climático y en la mejora de la calidad del aire.

Incentiva la actividad económica e industrial, mejora la competitividad de las empresas y fomenta la creación de empleo.

Colabora en la democratización del modelo energético, dando un papel más activo a los consumidores y usuarios del sistema eléctrico.

AYUDAS A LAS INSTALACIONES DE
AUTOCONSUMO CONECTADAS A RED
autoconsumo

AYUDAS AUTOCONSUM E+

Desde la Generalitat trabajamos por un modelo energético más libre, democrático y sostenible. Por ello, se considera el autoconsumo como una de las principales alternativas para aumentar la participación de las energías renovables en el ámbito autonómico. Entre los principales objetivos en materia energética destaca el impulso del autoconsumo como opción de presente, logrando su introducción y generalización en todos los sectores económicos.

La transformación de los patrones tradicionales de producción y consumo de energía es ya una realidad. Y uno de los aspectos fundamentales de esta evolución es la aparición de pequeñas instalaciones de producción descentralizada de energía vinculadas a los puntos donde ésta es consumida.

La progresiva incorporación de las instalaciones de autoconsumo en nuestros hogares, empresas e instituciones, va a comportar, a medio y largo plazo, un cambio en la concepción de la cadena de producción, transporte, distribución y consumo de energía eléctrica, al ejercer el propio consumidor todas estas funciones de forma única e integrada.

La Comunitat Valenciana posee unas condiciones idóneas para el desarrollo del autoconsumo:

  • POTENCIAL ENERGÉTICO: Los elevados niveles de radiación solar, de los mayores de Europa, con más de 3.000 horas de sol al año, hacen este tipo de instalaciones mucho más rentables en nuestro territorio que en otras zonas.
  • CUBIERTAS INDUSTRIALES: Por el modelo de desarrollo industrial valenciano basado en PYMES, con un gran número de cubiertas en naves industriales disponibles para albergar instalaciones de autoconsumo.
  • RED DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA: Porque nuestro territorio dispone de una red eléctrica muy mallada y de gran capacidad.
  • TEJIDO EMPRESARIAL ESPECIALIZADO: Amplia oferta de empresas del sector de la energía solar fotovoltaica con experiencia en el desarrollo de instalaciones.

Para facilitar su uso en nuestro territorio, la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, a través del IVACE, ha elaborado un plan integral para impulsar el autoconsumo que apoya a particulares, a empresas y administraciones con diferentes medidas fiscales y de financiación. Estas ayudas están dirigidas fundamentalmente a las instalaciones de autoconsumo conectadas a la red eléctrica, aunque en determinados supuestos, si bien existen otros programas de ayuda del IVACE a las que pueden acogerse las instalaciones aisladas que no tengan acceso a la red.

EMPRESAS/ENTIDADES

Soy una empresa o administración

Línea de ayudas bonificadas para empresas y entidades:

Instrumento: Línea de financiación bonificada.

Beneficiarios: Empresas y entidades públicas y privadas de cualquier sector con establecimiento productivo en la Comunitat Valenciana.

Características:
Importe máximo préstamo: 300.000 euros (IVA excluido).
Porcentaje máximo financiable inversión: 100%.
Tipo de interés: 0%.
Sin comisiones de estudio ni apertura de la operación.
Periodo máximo de amortización del préstamo: 10 años.
Cuotas semestrales. Garantías (aval) mínimas exigidas (excepto ayuntamientos).

Presupuesto: 2,4 M€ con posibilidad de ampliación.

Plazo presentación solicitudes: del 10.07.2017 al 15.09.2017.

Las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de energías renovables aisladas de la red eléctrica de distribución y cuya conexión a la misma sea inviable desde el punto de vista técnico, medioambiental y/o económico pueden beneficiarse de otros programas de ayuda gestionados por el IVACE.

Más Información

PARTICULARES

Soy un particular

Línea de ayudas para instalaciones de autoconsumo en el ámbito doméstico:

Instrumento: Deducción fiscal sobre el tramo autonómico del IRPF.

Beneficiarios: Personas físicas que realicen instalaciones de autoconsumo energético en su vivienda habitual en el territorio de la Comunidad Valenciana.

Características:
Deducción sobre la cuota íntegra del IRPF de hasta un 20% de las inversiones realizadas en equipos e instalación, con una base máxima de cálculo de la deducción de 8.000 euros (inversión), IVA incluido.

Entrada en vigor: Instalaciones realizadas a partir del 01.01.2017.

La deducción fiscal descrita en el presente apartado es igualmente de aplicación a las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de energía solar fotovoltaica y/o eólica, para electrificación de viviendas aisladas de la red eléctrica de distribución y cuya conexión a la misma sea inviable, así como a las instalaciones de producción de energía térmica a partir de energías renovables.

RESOLVEMOS TUS DUDAS

¿A partir de cuándo me puedo beneficiar de esta deducción?

La deducción es aplicable a las instalaciones realizadas a partir del 01.01.2017, con lo que la deducción se aplicará en la declaración del IRPF que se presente a partir de mayo de 2018(correspondiente al ejercicio 2017).

¿La deducción es aplicable a instalaciones realizadas en cualquier tipo de vivienda?

Actualmente es aplicable a las instalaciones de autoconsumo energético que el contribuyente realice en su vivienda habitual, siempre que se encuentren situadas dentro del territorio de la Comunitat Valenciana.

¿Qué requisitos debo cumplir para aplicarme la deducción?

La instalación ha de estar inscrita en el Registro de Instalaciones de Autoconsumo del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.

Para la aplicación de la deducción se requiere el reconocimiento previo de la Administración autonómica. En este sentido, el IVACE expedirá la certificación acreditativa correspondiente, a partir del mes de noviembre de 2017.

Asimismo, el IVACE determinará la tipología, requisitos técnicos, costes de referencia máximos otras características de los equipos e instalaciones a las que resulta aplicable la deducción. En este sentido, el IVACE podrá llevar a cabo las actuaciones de control y comprobación técnica de los equipos instalados que considere oportunas.

¿En qué momento tengo que pedir la certificación acreditativa?

Una vez se haya realizado la inversión, pagado la instalación y ésta haya sido registrada en el Registro de Instalaciones de Autoconsumo del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, el IVACE procederá a emitir la certificación acreditativa, previa solicitud por parte de los interesados.

¿La deducción es aplicable a instalaciones realizadas en comunidades de propietarios de viviendas?

En el caso de llevarse a cabo una instalación de autoconsumo para los usos comunes de un edificio (alumbrado, ascensor, piscina, etc...), los integrantes de la comunidad de propietarios podrán aplicarse una deducción fiscal en el IRPF del 20% de las cantidades invertidas, proporcionalmente al coeficiente de participación catastral de cada propietario sobre el total del edificio.

Si soy un particular extranjero, ¿puedo aplicarme la deducción?

Si se trata de un particular extranjero que acredite tener su residencia habitual en España en los términos establecidos en la ley del IRPF, podrá aplicarse la deducción.

¿Hasta qué importe me puedo deducir en un año?

Se podrá deducir hasta un 20% de las cantidades invertidas en equipos e instalación, con una base máxima de cálculo de la deducción de 8.000 euros, IVA incluido, es decir, hasta 1.600 euros.

Las cantidades correspondientes al periodo impositivo impositivos no deducidas podrán aplicarse en las liquidaciones de los periodos impositivos que concluyan en los cuatro años inmediatos y sucesivos.

¿Dónde y cómo actúa esta deducción en mi declaración del IRPF?

Para explicar este punto, lo haremos con un ejemplo de aplicación práctica: En una vivienda radicada en la Comunitat Valenciana, que tiene carácter de residencia habitual, se realiza una inversión en una instalación solar fotovoltaica de autoconsumo de Tipo 1, con una potencia de 1,6 kWp, y por un importe de 3.485 euros, IVA incluido.

Si aplicamos en la declaración del IRPF la deducción del 20% de las cantidades invertidas en la instalación de autoconsumo, el importe resultante de la deducción, aplicada sobre la cuota íntegra del IRPF, es de 697 euros.

Más Información

Preguntas Frecuentes

1.-¿Es legal?

El autoconsumo es legal. Desde el año 2015, España cuenta con un marco regulatorio, establecido en el Real Decreto 900/2015, que contempla y da cobertura legal a esta modalidad de generación eléctrica. Si bien dicho marco no es el óptimo y debería experimentar modificaciones en determinados aspectos técnicos, administrativos y económicos, constituye un punto de partida inicial que posibilita la puesta en servicio de estas instalaciones con unos parámetros de rentabilidad mínimamente aceptables para determinadas tipologías de usuarios.

2.-¿Qué hay que hacer para desconectarse de la red y autoconsumir tu propia electricidad?

Cualquier ciudadano puede optar por desconectarse de la red e instalar un sistema de generación de electricidad propio a través del cual se autoabastezca, ya sea con módulos fotovoltaicos, aerogeneradores,… incluso con grupos electrógenos convencionales.

Estas instalaciones se denominan instalaciones aisladas de la red, no participan en el sistema eléctrico y, por tanto, tampoco les es de obligación gran parte de la normativa asociada al autoconsumo conectado a la red.

Lógicamente, la instalación deberá diseñarse para proveer de toda la electricidad que el consumidor precise durante todas las horas del año en el que exista dicha demanda de electricidad. Para ello, lo habitual es diseñar el sistema integrando en el mismo una bancada de baterías que almacene la energía generada que no se utilice en el instante, con una potencia de salida y capacidad de almacenamiento suficiente para atender la demanda cuando el sistema generador no produce energía (por ejemplo de noche, en caso de que el generador sea una instalación solar).

En cualquier caso, por motivos técnicos, económicos y de seguridad de suministro, por lo general está desaconsejado desconectar el consumo de la red eléctrica, siendo mucho más eficiente llevar a cabo una instalación de autoconsumo que funcione en paralelo con la red.

3.-Queremos disponer de nuestro propio sistema de generación y autoconsumir nuestra electricidad, pero permanecer conectados a la red, ¿es esto posible?

Por supuesto, es perfectamente posible y ya está totalmente regulado como disponer de un sistema de generación de electricidad propio del que autoconsumir la electricidad autoproducida y, además, permanecer conectado a la red para poder tomar electricidad de ésta cuando nuestro consumo así lo requiera y nuestra instalación de generación sea incapaz de proporcionar la totalidad de la energía eléctrica demandada (ver RD 900/2015, de 9 de octubre, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas de las modalidades de suministro de energía eléctrica con autoconsumo y de producción con autoconsumo en la sección de aspectos jurídicos y legales).

4.-¿A quién me tengo que dirigir y cuál es el procedimiento para conectar una instalación en autoconsumo a la red?

En general para la puesta en marcha de una instalación de generación en autoconsumo puede dirigirse al Servicio o Departamento con competencias en Energía de la Comunidad Autónoma a la que corresponda la localidad donde se ubique la instalación, para que le orienten en los pasos a llevar a cabo. También tendrá que contactar con la empresa distribuidora de electricidad de su zona para la conexión de la instalación (tenga en cuenta que este trámite debe hacerse ante la distribuidora y no la comercializadora que es la empresa que le envía la factura a su domicilio), y finalmente tendrá que registrar la instalación en el Registro de Autoconsumo del Ministerio competente en materia de energía.

En cuanto al procedimiento, este depende del tamaño o potencia de la instalación de generación que se quiera instalar y de su tipología. Por ejemplo, el caso más sencillo es el de montar una instalación de Tipo 1 de potencia inferior a 10 kW.

5.-Me gustaría saber si puedo consumir electricidad, pero generada no con un sistema fotovoltaico, sino con un aerogenerador

Sí puede hacerlo. El autoconsumo está permitido para todas las tecnologías de generación, lo cual incluye no sólo a la fotovoltaica, sino también a la eólica, hidráulica, etc. También puede realizarse con generadores que utilicen fuentes energéticas más convencionales.

6.-¿Qué se puede hacer para autoconsumir la electricidad almacenada en una batería?

De acuerdo con el marco regulatorio actual, las instalaciones de autoconsumo pueden cubrir total o parcialmente la demanda de energía eléctrica de la vivienda, edificio o centro consumidor mediante un sistema de generación propio. Cuando la producción del sistema generador es inferior a la demanda se puede seguir consumiendo energía eléctrica a través de la red eléctrica y cuando la producción sea superior a la demanda, es posible verter el excedente a la red.
También es posible la incorporación de elementos acumuladores (baterías) que permiten almacenar los excedentes de energía y aprovecharla en momentos en que la generación no sea suficiente, o bien combinarla con estrategias de gestión de dicha energía almacenada basadas en criterios económicos, en función del precio de compra de la energía en el mercado en cada momento.

7.-¿En nuestra comunidad de vecinos queremos autoconsumir electricidad, ¿cuál es el procedimiento a seguir?

Las comunidades de vecinos pueden acogerse al autoconsumo únicamente si es para un único suministro común(el de la comunidad, y no el agregado de cada uno de los comuneros), que corresponda a los servicios comunes, por ejemplo, los ascensores, el alumbrado de la caja de escaleras, el garaje, etc. El procedimiento a seguir es el mismo que si se tratara de una instalación de autoconsumo para un solo consumidor.

8.-¿Es posible autoconsumir sin tener que abonar cargos al autoconsumo?

Según el Real Decreto 900/2015, de forma transitoria, únicamente los consumidores acogidos a la modalidad de autoconsumo Tipo1 conectados en baja tensión cuya potencia contratada sea inferior o igual a 10 kW estarán exentos del pago del cargo transitorio por energía autoconsumida.

9.-¿Cuánto cuesta acometer una instalación de autoconsumo de 5 kW?

No es posible dar una cifra, pues el precio de llevar a cabo una instalación de autoconsumo depende de la tecnología elegida, el tamaño de la instalación, la configuración del edificio, etc. Le recomendamos que, una vez elegida la tecnología, consulte al menos a tres instaladores electricistas que ofrezcan servicios de este tipo en su zona. Estos serán los que le puedan hacer un pequeño estudio y así asesorarles sobre la mejor y más ventajosa solución para su perfil de consumo.

10.-¿Y cuál es la dimensión óptima para una instalación de autoconsumo?

Tampoco para este caso se puede dar un valor absoluto. Como regla general, la instalación de autoconsumo, con el actual marco legal, debe diseñarse para verter el mínimo de energía a la red, ya que incluso en las instalaciones Tipo 2 (RD 900/2015) el precio recibido por la venta de energía a la red no suele compensar el sobrecoste de aumentar el tamaño de las instalaciones. Más gravoso es el caso de las instalaciones de Tipo 1, que no reciben compensación económica por la energía vertida a red.

Por tanto, recomendamos dimensionar las instalaciones para que la electricidad que generen se acomode, hora a hora , a su consumo eléctrico, y evitar dimensionar según la potencia contratada.

En cualquier caso debe tenerse en cuenta que los generadores (fotovoltaicos, eólicos, cogeneración…) de la instalación de autoconsumo no pueden superar la potencia contratada al distribuidor eléctrico para el consumo al que está asociada la instalación. A este respecto se debe resaltar que en caso de generadores eléctricos en continua (fotovoltaica, eólica) esa potencia de generación es la del equipo generador y no la del inversor necesario para el acople a la red.

11.-¿Puedo realizar una instalación fotovoltaica para autoconsumo para cumplir con el Código Técnico de la Edificación?

Sí es posible. La sección HE5 del Código Técnico de la Edificación (CTE) establece, para determinados usos, la obligatoriedad de alcanzar una contribución fotovoltaica mínima en los edificios de nueva construcción o sus reformas. La potencia fotovoltaica a instalar dependerá del tipo de uso del edificio y de su superficie. Puesto que el CTE no especifica la modalidad de explotación de la instalación fotovoltaica instalada, tendrían cabida tanto las instalaciones conectadas a la red eléctrica que exporten el 100% de la energía (modalidad clásica), como las instalaciones conectadas a red interior para autoconsumo.

Desde el punto de vista administrativo debe resaltarse que:

  • En caso de autoconsumo, la modalidad podrá ser tanto de Tipo 1 como de Tipo 2, con o sin acumulación, siendo de aplicación las condiciones y requisitos establecidos en el RD 900/2015, de 9 de octubre, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas de las modalidades de suministro de energía eléctrica con autoconsumo y de producción con autoconsumo.
  • En el caso de conexión a red de la instalación sin pasar por la red interior y por tanto sin autoconsumo, la generación con renovables o cogeneración ya no percibe primas, por lo que las ventas de electricidad al sistema serían a precio “pool”, muy inferior al que pagamos por la electricidad consumida (que es lo que se viene a ahorrar con el autoconsumo aparte de tener que pagar peajes y cargos). La posibilidad de una remuneración adicional para este tipo de instalación queda condicionada a las subastas que convoque el Ministerio de Industria, hasta ahora no accesibles para pequeñas instalaciones. Por lo tanto, incluso si el objeto perseguido es la venta a red convendría ejecutar la instalación como de autoconsumo tipo 2 y obtener, al menos parcialmente, una mejor contraprestación por la energía generada.

12.-¿Puedo instalar un dispositivo que evite el vertido a red de electricidad cuando no consuma lo que produzco? ¿Evitaría con estos sistemas el pago de cargos por generación al no usar nunca la red para la electricidad que genero?

Efectivamente, existen soluciones tecnológicas relativamente económicas que permiten el control de la energía generada de tal forma que si estamos produciendo electricidad en nuestra red interior ésta nunca pase a la red de distribución. No obstante, nuestra instalación eléctrica sigue estando conectada a la red de distribución y puede tomar electricidad de la misma, por lo que nuestra actual legislación considera que el usuario aprovecha la red para complementar su equipo de generación y le obliga al pago de cargos idénticos a si no tuviera este tipo de dispositivo.

Si bien el marco vigente contempla la posible incorporación a las instalaciones de sistemas de vertido nulo o de “inyección cero”, estos dispositivos deberían estar por lo general desaconsejados, salvo casos excepcionales, como determinados perfiles de usuario o instalaciones que cuenten con una elevada capacidad de almacenamiento. En este sentido, estos dispositivos pueden suponer una sensible disminución de la eficiencia energética global de la instalación, al no poderse incorporar al sistema eléctrico los excedentes de energía en los periodos en los que no existe demanda, al tiempo que impiden la compensación energética instantánea con la red en periodos puntuales.