En términos de energía, el autoconsumo es la producción de electricidad para el consumo propio.
Es una alternativa de presente, legal y basada en energías renovables.
La generación de energía eléctrica tradicional se caracteriza por seguir un esquema centralizado, unidireccional y con pocas medidas de control sobre la actuación de la demanda. Actualmente, existen soluciones que permiten un cambio de este modelo hacia otro de producción de electricidad distribuida, donde cualquier consumidor puede generar su propia energía eléctrica, producida mayoritariamente con instalaciones de pequeña potencia y mediante el uso de fuentes renovables locales.
Con las instalaciones de autoconsumo se puede cubrir total o parcialmente el consumo de energía eléctrica de la vivienda, edificio o centro consumidor mediante un sistema de generación propio. Cuando el sistema de generación no produce lo suficiente se puede seguir consumiendo electricidad a través de la red eléctrica y, en determinados casos, cuando la producción sea superior a la demanda, es posible verter el excedente a la red. También es posible la incorporación de elementos acumuladores (baterías) que permiten almacenar la sobre-producción de energía y aprovecharla en momentos en que la generación no sea suficiente.
Aquella instalación de generación de energía que se conecta en el interior de una red de un consumidor y que no cuenta con conexión eléctrica física con la red de transporte o distribución, ni directa ni indirectamente.
En las instalaciones aisladas, al no haber conexión física con la red, todo el consumo eléctrico ha de ser abastecido con la instalación de generación. Este tipo de instalaciones se encuentran fuera del Sistema Eléctrico.
Aquella instalación de generación de energía que se conecta en el interior de una red de un consumidor y que comparte infraestructuras de conexión a la red con dicho consumidor, o aquella que está unida a éste a través de una línea directa y que tiene, o puede tener en algún momento, conexión eléctrica con la red de transporte o distribución.
Con este tipo de redes, que no dejan de pertenecer al Sistema Eléctrico, lo que se pretende es abastecer una parte del consumo eléctrico y, por tanto, adquirir menor cantidad de electricidad de la red tradicional, minorando la factura eléctrica.
Las incertidumbres normativas de los últimos años en torno a esta tecnología han generado un cierto e infundado clima de desconfianza, inseguridad y desinformación que, en la práctica, está dificultando el desarrollo de estas instalaciones.
Pero el autoconsumo es una alternativa legal y técnicamente viable para la producción de energía eléctrica para consumo propio por parte de un usuario, quien podrá obtener un ahorro en su factura eléctrica.
El autoconsumo, como modalidad de producción de energía eléctrica, combina las ventajas de los sistemas generación distribuida con las relacionadas con aspectos medioambientales, sociales y de generación de empleo, al basarse generalmente en el aprovechamiento de fuentes energéticas renovables.
Además, desde la óptica económica, la producción de energía eléctrica para consumo propio conlleva un ahorro en la factura eléctrica de los usuarios, tanto en los ámbitos residencial y público como en las PYMES, a las que el modelo de autoconsumo emergente abre nuevas oportunidades de contención de los costes energéticos y, por tanto, de mejora de su competitividad.
Por otro lado, estas instalaciones disminuyen las pérdidas energéticas en las redes de transporte y distribución y contribuyen a reducir los picos de demanda, con el consecuente ahorro de inversiones en futuros desarrollos de la red.
Permite obtener un ahorro energético y económico al consumidor, durante la vida de la instalación, con una pequeña inversión inicial.
No supone un coste para el Sistema Eléctrico y no requiere de primas para su rentabilidad económica.
El autoconsumo de energía eléctrica, al producirse en el lugar en que se genera, reduce las pérdidas asociadas al transporte y distribución de electricidad. Contribuye también a reducir saturaciones en la red de distribución y al aplanamiento de la curva de demanda eléctrica.
Contribuye a la seguridad y la garantía de suministro, a la eficiencia económica del sistema y ayuda al cumplimiento de los objetivos de la Unión Europea en materia de energías renovables con un coste inferior a otros mecanismos de fomento.
Reduce el consumo de combustibles fósiles y la dependencia energética con el exterior.
Contribuye a la reducción de emisiones de gases contaminantes, facilitando el cumplimiento de los objetivos ambientales en la lucha contra el cambio climático y en la mejora de la calidad del aire.
Incentiva la actividad económica e industrial, mejora la competitividad de las empresas y fomenta la creación de empleo.
Colabora en la democratización del modelo energético, dando un papel más activo a los consumidores y usuarios del sistema eléctrico.
Desde la Generalitat trabajamos por un modelo energético más libre, democrático y sostenible. Por ello, se considera el autoconsumo como una de las principales alternativas para aumentar la participación de las energías renovables en el ámbito autonómico. Entre los principales objetivos en materia energética destaca el impulso del autoconsumo como opción de presente, logrando su introducción y generalización en todos los sectores económicos.
La transformación de los patrones tradicionales de producción y consumo de energía es ya una realidad. Y uno de los aspectos fundamentales de esta evolución es la aparición de pequeñas instalaciones de producción descentralizada de energía vinculadas a los puntos donde ésta es consumida.
La progresiva incorporación de las instalaciones de autoconsumo en nuestros hogares, empresas e instituciones, va a comportar, a medio y largo plazo, un cambio en la concepción de la cadena de producción, transporte, distribución y consumo de energía eléctrica, al ejercer el propio consumidor todas estas funciones de forma única e integrada.
La Comunitat Valenciana posee unas condiciones idóneas para el desarrollo del autoconsumo:
Para facilitar su uso en nuestro territorio, la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, a través del IVACE, ha elaborado un plan integral para impulsar el autoconsumo que apoya a particulares, a empresas y administraciones con diferentes medidas fiscales y de financiación. Estas ayudas están dirigidas fundamentalmente a las instalaciones de autoconsumo conectadas a la red eléctrica, aunque en determinados supuestos, si bien existen otros programas de ayuda del IVACE a las que pueden acogerse las instalaciones aisladas que no tengan acceso a la red.
El autoconsumo es legal. Desde el año 2015, España cuenta con un marco regulatorio, establecido en el Real Decreto 900/2015, que contempla y da cobertura legal a esta modalidad de generación eléctrica. Si bien dicho marco no es el óptimo y debería experimentar modificaciones en determinados aspectos técnicos, administrativos y económicos, constituye un punto de partida inicial que posibilita la puesta en servicio de estas instalaciones con unos parámetros de rentabilidad mínimamente aceptables para determinadas tipologías de usuarios.
Cualquier ciudadano puede optar por desconectarse de la red e instalar un sistema de generación de electricidad propio a través del cual se autoabastezca, ya sea con módulos fotovoltaicos, aerogeneradores,… incluso con grupos electrógenos convencionales.
Estas instalaciones se denominan instalaciones aisladas de la red, no participan en el sistema eléctrico y, por tanto, tampoco les es de obligación gran parte de la normativa asociada al autoconsumo conectado a la red.
Lógicamente, la instalación deberá diseñarse para proveer de toda la electricidad que el consumidor precise durante todas las horas del año en el que exista dicha demanda de electricidad. Para ello, lo habitual es diseñar el sistema integrando en el mismo una bancada de baterías que almacene la energía generada que no se utilice en el instante, con una potencia de salida y capacidad de almacenamiento suficiente para atender la demanda cuando el sistema generador no produce energía (por ejemplo de noche, en caso de que el generador sea una instalación solar).
En cualquier caso, por motivos técnicos, económicos y de seguridad de suministro, por lo general está desaconsejado desconectar el consumo de la red eléctrica, siendo mucho más eficiente llevar a cabo una instalación de autoconsumo que funcione en paralelo con la red.
Por supuesto, es perfectamente posible y ya está totalmente regulado como disponer de un sistema de generación de electricidad propio del que autoconsumir la electricidad autoproducida y, además, permanecer conectado a la red para poder tomar electricidad de ésta cuando nuestro consumo así lo requiera y nuestra instalación de generación sea incapaz de proporcionar la totalidad de la energía eléctrica demandada (ver RD 900/2015, de 9 de octubre, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas de las modalidades de suministro de energía eléctrica con autoconsumo y de producción con autoconsumo en la sección de aspectos jurídicos y legales).
En general para la puesta en marcha de una instalación de generación en autoconsumo puede dirigirse al Servicio o Departamento con competencias en Energía de la Comunidad Autónoma a la que corresponda la localidad donde se ubique la instalación, para que le orienten en los pasos a llevar a cabo. También tendrá que contactar con la empresa distribuidora de electricidad de su zona para la conexión de la instalación (tenga en cuenta que este trámite debe hacerse ante la distribuidora y no la comercializadora que es la empresa que le envía la factura a su domicilio), y finalmente tendrá que registrar la instalación en el Registro de Autoconsumo del Ministerio competente en materia de energía.
En cuanto al procedimiento, este depende del tamaño o potencia de la instalación de generación que se quiera instalar y de su tipología. Por ejemplo, el caso más sencillo es el de montar una instalación de Tipo 1 de potencia inferior a 10 kW.
Sí puede hacerlo. El autoconsumo está permitido para todas las tecnologías de generación, lo cual incluye no sólo a la fotovoltaica, sino también a la eólica, hidráulica, etc. También puede realizarse con generadores que utilicen fuentes energéticas más convencionales.
De acuerdo con el marco regulatorio actual, las instalaciones de autoconsumo pueden cubrir total o parcialmente la demanda de energía eléctrica de la vivienda, edificio o centro consumidor mediante un sistema de generación propio. Cuando la producción del sistema generador es inferior a la demanda se puede seguir consumiendo energía eléctrica a través de la red eléctrica y cuando la producción sea superior a la demanda, es posible verter el excedente a la red.
También es posible la incorporación de elementos acumuladores (baterías) que permiten almacenar los excedentes de energía y aprovecharla en momentos en que la generación no sea suficiente, o bien combinarla con estrategias de gestión de dicha energía almacenada basadas en criterios económicos, en función del precio de compra de la energía en el mercado en cada momento.
Las comunidades de vecinos pueden acogerse al autoconsumo únicamente si es para un único suministro común(el de la comunidad, y no el agregado de cada uno de los comuneros), que corresponda a los servicios comunes, por ejemplo, los ascensores, el alumbrado de la caja de escaleras, el garaje, etc. El procedimiento a seguir es el mismo que si se tratara de una instalación de autoconsumo para un solo consumidor.
Según el Real Decreto 900/2015, de forma transitoria, únicamente los consumidores acogidos a la modalidad de autoconsumo Tipo1 conectados en baja tensión cuya potencia contratada sea inferior o igual a 10 kW estarán exentos del pago del cargo transitorio por energía autoconsumida.
No es posible dar una cifra, pues el precio de llevar a cabo una instalación de autoconsumo depende de la tecnología elegida, el tamaño de la instalación, la configuración del edificio, etc. Le recomendamos que, una vez elegida la tecnología, consulte al menos a tres instaladores electricistas que ofrezcan servicios de este tipo en su zona. Estos serán los que le puedan hacer un pequeño estudio y así asesorarles sobre la mejor y más ventajosa solución para su perfil de consumo.
Tampoco para este caso se puede dar un valor absoluto. Como regla general, la instalación de autoconsumo, con el actual marco legal, debe diseñarse para verter el mínimo de energía a la red, ya que incluso en las instalaciones Tipo 2 (RD 900/2015) el precio recibido por la venta de energía a la red no suele compensar el sobrecoste de aumentar el tamaño de las instalaciones. Más gravoso es el caso de las instalaciones de Tipo 1, que no reciben compensación económica por la energía vertida a red.
Por tanto, recomendamos dimensionar las instalaciones para que la electricidad que generen se acomode, hora a hora , a su consumo eléctrico, y evitar dimensionar según la potencia contratada.
En cualquier caso debe tenerse en cuenta que los generadores (fotovoltaicos, eólicos, cogeneración…) de la instalación de autoconsumo no pueden superar la potencia contratada al distribuidor eléctrico para el consumo al que está asociada la instalación. A este respecto se debe resaltar que en caso de generadores eléctricos en continua (fotovoltaica, eólica) esa potencia de generación es la del equipo generador y no la del inversor necesario para el acople a la red.
Sí es posible. La sección HE5 del Código Técnico de la Edificación (CTE) establece, para determinados usos, la obligatoriedad de alcanzar una contribución fotovoltaica mínima en los edificios de nueva construcción o sus reformas. La potencia fotovoltaica a instalar dependerá del tipo de uso del edificio y de su superficie. Puesto que el CTE no especifica la modalidad de explotación de la instalación fotovoltaica instalada, tendrían cabida tanto las instalaciones conectadas a la red eléctrica que exporten el 100% de la energía (modalidad clásica), como las instalaciones conectadas a red interior para autoconsumo.
Desde el punto de vista administrativo debe resaltarse que:
Efectivamente, existen soluciones tecnológicas relativamente económicas que permiten el control de la energía generada de tal forma que si estamos produciendo electricidad en nuestra red interior ésta nunca pase a la red de distribución. No obstante, nuestra instalación eléctrica sigue estando conectada a la red de distribución y puede tomar electricidad de la misma, por lo que nuestra actual legislación considera que el usuario aprovecha la red para complementar su equipo de generación y le obliga al pago de cargos idénticos a si no tuviera este tipo de dispositivo.
Si bien el marco vigente contempla la posible incorporación a las instalaciones de sistemas de vertido nulo o de “inyección cero”, estos dispositivos deberían estar por lo general desaconsejados, salvo casos excepcionales, como determinados perfiles de usuario o instalaciones que cuenten con una elevada capacidad de almacenamiento. En este sentido, estos dispositivos pueden suponer una sensible disminución de la eficiencia energética global de la instalación, al no poderse incorporar al sistema eléctrico los excedentes de energía en los periodos en los que no existe demanda, al tiempo que impiden la compensación energética instantánea con la red en periodos puntuales.